sábado, marzo 04, 2006

Mentiras

Una de las mentiras más repetidas por los pepe, es el consabido estribillo de "En Catalunya está perseguido y multado hablar en español".

Personalmente es casi la estupidez que más me irrita de todas las que dicen los pepe, aunque sus insultos y amenazas de muerte al Presidente del Gobierno también me enfurecen bastante; Pienso que estos patriotas que tanto les gusta parecerse a los americanos, deberian aprender más de ese pueblo que es respetuoso con su Presidente de turno.

Pues como decía, me irrita mucho esta estupidez que dicen sobre el español en Catalunya, y me irrita porqué no soporto las mentiras, y ésta es tan GRANDE y CLARA, que si no hiciera a diario omisión de ella, me estallaría el corazón de ira.

Es un grave insulto y atropello a la inteligencia que afirmen esas mentiras del idioma, mientras que por televisión ven a niños de 9 años de Parets, líderes de oposiciones que Dios quiera sean eternas y grandes actores como Pepe Rubianes, y todos, todos, usando y hablando el español sin problemas.

Profundizando en la estupidez de estas mentes que son capaces de visionar aquello que ocurre lejos de su tierra, confiando en las enfermas palabras de los santos que nunca fueron puros, he sabido que se basan para confirmar entre otras cosas que "en Catalunya se sanciona si rotulas en español dentro de tú negocio privado", en la Ley 1/1998 y solamente en su artículo 32.3 (en realidad sólo se basaban en el artículo, el número de Ley no lo sabían).

La Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, se sitúa así:

II. El marco jurídico.

El marco jurídico actual de la lengua catalana viene determinado por la Constitución española de 1978 y por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran el Estado español, establece, en el artículo 3, que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que, como tal lengua oficial, todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Además, la Constitución dice que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 3, dispone:

1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.

2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.

3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.

4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección.

Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística en Cataluña, de enorme trascendencia en la historia de la lengua, que supuso la despenalización del catalán y en catorce años de vigencia ha permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el proceso de normalización lingüística.


El artículo 1 de la Ley 1/1998 dice así:

Artículo 1. El objeto de la presente Ley.

1. El objeto de la presente Ley es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos, y el uso del aranés en el Valle de Arán, y garantizar el uso normal y oficial del catalán y del castellano.

2. Los objetivos principales de la presente Ley son:

1.

Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos y ciudadanas.
2.

Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin ninguna discriminación para los ciudadanos y ciudadanas.
3.

Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socioeconómico.
4.

Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos y ciudadanas.

3. Es también un objetivo de la presente Ley alcanzar la igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas, con la promoción de las acciones necesarias y la remoción de los obstáculos que hoy la dificultan.


El artículo 32 de la Ley 1/1998 dice así:

CAPÍTULO V. LA ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA.

Artículo 32. La atención al público.

1. Las empresas y establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollan su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

2. El Gobierno de la Generalidad ha de promover, con medidas adecuadas, el incremento del uso del catalán en el ámbito a que se refiere el apartado 1.

3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, los nombres comerciales y los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.


El análisis próximamente